Criterios para definir los instrumentos de planificación

Se van a considerar, de acuerdo con la indicado en los antecedentes, dos instrumentos básicos de planificación, correspondientes a dos ámbitos territoriales distintos: el de cuenca (plan hidrológico de cuenca) y el nacional (plan hidrológico nacional). La denominación puede variar de un país a otro, pero la referencia conceptual asociada al ámbito es clara. Para cada uno de ellos se aportarán criterios sobre el contenido mínimo, el procedimiento de elaboración y aprobación y, por último, se planteará la necesidad de coordinación entre ellos. 

Conviene señalar que la diferenciación de estos dos instrumentos exclusivamente es compatible con la elaboración de planes para ámbitos territoriales inferiores a la cuenca, pero siempre definidos desde el enfoque de la planificación de la cuenca en su conjunto. Para esta cuestión se remite a apartados anteriores donde se ha abordado este tema con detalle. Igualmente, el plan de cuenca puede tener como ámbito territorial dos o más cuencas vecinas, agrupadas en función de criterios hidrológicos y de gestión, tal como se recoge en apartados anteriores, al que se remite para mayor información.

El plan de cuenca es una figura imprescindible, mientras que el plan nacional podría no ser estrictamente necesario en todos los países, si bien, como se indicará después, puede jugar un papel igualmente esencial en función de las circunstancias hidrológicas de cada país. Asimismo, dependiendo de las características de cada país, puede ser conveniente abordar la planificación de cuencas desde una visión nacional.

Se van a presentar dos esquemas posibles, el primero parte de la elaboración de los planes de cuenca y concibe el plan hidrológico nacional como un elemento de coordinación entre los distintos planes de cuenca. El segundo parte del plan nacional como elemento de diagnóstico a nivel nacional, que actúa como orientador y como instrumento de priorización de los planes de cuenca. Ambos enfoques son posibles y cada país deberá optar, si es que en su ordenamiento jurídico no se ha hecho ya, por alguna de las dos opciones. En cualquiera de ellas el contenido mínimo del plan de cuenca es el mismo y su procedimiento de elaboración también, por lo que se presenta este en primer lugar.

En cualquier caso, resulta muy conveniente para su materialización efectiva, o incluso imprescindible en algún caso, que tanto el plan de cuenca como, en su caso, el plan hidrológico nacional, estén contemplados en el ordenamiento jurídico en materia de recursos hídricos.