Plan Hidrológico Nacional
Como ya se ha indicado, existen dos enfoques posibles para el Plan hidrológico nacional: que sea un elemento coordinador de los planes de cuenca o que sea un elemento orientador de los mismos.
El enfoque como elemento coordinador implica que el Plan hidrológico nacional debe elaborarse una vez concluidos los planes de cuenca. Su función sería resolver aquellas cuestiones que puedan afectar a más de un plan de cuenca. Existen, al menos, varios contenidos claros:
- Tratamiento de acuíferos compartidos entre distintos planes de cuenca: delimitación y caracterización del acuífero, asignación de recursos entre los planes de cuenca implicados y definición de objetivos ambientales cuando no sean coincidentes las determinaciones de los diferentes planes de cuenca.
- Coordinación de la planificación hidrológica con otras planificaciones sectoriales nacionales cuyo ámbito excede al del plan de cuenca. El caso más claro es la previsión de transferencias entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca para atender demandas previstas en la planificación sectorial para las que o bien no existen recursos propios suficientes en el ámbito territorial del plan de cuenca en la que se ubican o bien, aún existiendo, se han identificado también otras alternativas con recursos procedentes de otras cuencas, viables ambiental, social y económicamente, que puedan resultar mejores desde el punto de vista del análisis coste-eficacia.
- Coordinación de los objetivos ambientales entre distintos planes de cuenca: solo resultará de aplicación en el caso de que el ámbito de un plan de cuenca se encontrara aguas abajo de otro, circunstancia que, en principio, no debería producirse. En este caso, la consecución de los objetivos ambientales del de aguas abajo podría quedar comprometida por las determinaciones del plan de cuenca aguas arriba, debiendo el Plan nacional garantizar la adecuada coordinación.
Si se adopta el enfoque del Plan hidrológico nacional como elemento coordinador, si los planes de cuenca tienen carácter normativo, el Plan nacional también debe tenerlo, y ser de rango superior al de los planes de cuenca, puesto que en función de los contenidos indicados, puede requerir adecuaciones de los planes de cuenca. Tanto su existencia, como su contenido y procedimiento de elaboración y aprobación debería quedar reflejado en la normativa en materia de recursos hídricos del país. Sin pretender condicionar la opción a adoptar por cada país, este enfoque, si bien puede resultar aplicable en cualquier país, puede ser más adecuado en casos en los que exista una institucionalidad del agua bien implantada y que han iniciado ya el proceso de elaboración e implementación de planes de cuenca.
El enfoque del Plan hidrológico nacional como elemento orientador de los planes de cuenca supone que dicho Plan realiza un análisis similar al indicado en el documento de Diagnostico descrito en la etapa 1 del proceso de elaboración del plan de cuenca, pero a escala nacional. Los trabajos de base empleados, en principio, pueden ser de menor detalle que en el caso de un plan de cuenca, si bien esto puede venir condicionado por la extensión del país, como ya se ha indicado en el apartado de proceso de elaboración del plan de cuenca (link al apartado Etapas del proceso de planificación hidrológica).
El resultado del Plan hidrológico nacional, que tendría en cuenta el resto de planificaciones sectoriales, al igual que un plan de cuenca, pero de ámbito nacional, sería la identificación y cuantificación de problemas y el esbozo de soluciones mediante la propuesta de líneas estratégicas a desarrollar para resolverlos. Entre ellas se encontrarían el desarrollo de los planes de cuenca. El plan hidrológico nacional, en función del análisis realizado, podría orientar el contenido de cada plan de cuenca, simplificando la etapa de diagnóstico del propio plan de cuenca. El Plan nacional también podría priorizar entre planes de cuenca en función de la gravedad de los problemas detectados.
Con este enfoque los planes de cuenca son el desarrollo lógico de las líneas estratégicas establecidas en el Plan nacional, de manera que no existe posibilidad de contradicción entre ellos, quedando garantizada la coordinación. Sería conveniente, pero no imprescindible, que la figura del Plan nacional estuviera contemplada en la regulación en materia de recursos hídricos, indicado su finalidad, incluyendo la relación con los planes de cuenca, y su contenido mínimo. En este caso no sería imprescindible tampoco la asignación de un rango normativo al Plan nacional.
Al igual que con el enfoque anterior, sin pretender condicionar la opción a adoptar por cada país, este enfoque del Plan nacional como orientador de los planes de cuenca puede resultar más adecuado en casos en los que no existe aún una institucionalidad del agua bien implantada territorialmente, que no han iniciado aún el proceso de elaboración e implementación de planes de cuenca o bien que, por su reducida extensión, puede abordarse la planificación de cuencas desde el ámbito nacional.



