Proceso de concertación de caudales ecológicos
Desarrollo de contenido para contextos con datos suficientes en Tarea 5: Proceso de concertación
Desarrollo de contenido para contextos con datos insuficientes en Tarea 6: Talleres participativos locales
El plan hidrológico debe definir con claridad el proceso de concertación asociado al régimen de caudales ecológicos, su finalidad y los resultados esperados (Guía metodológica 9).
La concertación es un procedimiento de diálogo estructurado entre la autoridad responsable del plan hidrológico y los sectores potencialmente afectados por la implantación del régimen ecológico. Este proceso busca minimizar los impactos socioeconómicos derivados de las restricciones al uso del agua que puedan resultar de dicho régimen.
Debe entenderse que la concertación no puede bloquear la responsabilidad de la Administración en la definición y aplicación del régimen. La falta de acuerdo no debe impedir su adopción cuando sea necesario para cumplir los objetivos ambientales.
En general, durante la concertación no se negocian los valores ecológicos definidos técnicamente (componentes del régimen), sino las modalidades de su implantación: plazos, fases, mecanismos de ajuste, coordinación con usos existentes, entre otros.
Este proceso debe tomar en cuenta:
- El marco jurídico vigente, tanto en lo relativo a los caudales ecológicos como a los derechos de uso del agua.
- La posibilidad de conflictos o demandas de compensación por parte de usuarios que consideren afectada su actividad, lo cual puede condicionar seriamente la viabilidad de la implantación si no se gestiona adecuadamente.
Dado que los caudales ecológicos tienen efectos directos sobre la disponibilidad del recurso y el estado ecológico de los cuerpos de agua, es imprescindible vincular este proceso de concertación con un proceso formal de participación pública (Participación pública).



