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Revisión y actualización del plan en base al seguimiento
El plan hidrológico constituye el marco técnico y estratégico de actuación para un ciclo de planificación determinado, y debe entenderse como una fotografía fija de las condiciones, prioridades y medidas acordadas para ese período. Por tanto, su revisión y actualización no puede ser continua ni discrecional, sino que debe realizarse conforme a procedimientos reglados y en los momentos establecidos por la normativa vigente.
En la mayoría de los casos, los elementos que requieran revisión o adaptación deberán ser recogidos en los informes intermedios o finales de seguimiento, sin que ello implique una modificación formal del plan en vigor.
Estos informes deben:
- Documentar las desviaciones observadas y su impacto.
- Formular recomendaciones técnicas y estratégicas justificadas.
- Servir como insumo para el diseño del siguiente ciclo de planificación.
⚠️ Importante:
- El plan debe permanecer estable durante su ciclo de vigencia, garantizando coherencia en la aplicación de medidas y en la evaluación de resultados.
- Las eventuales desviaciones, imprevistos o necesidades de ajuste detectadas a través del seguimiento deben ser recogidas y analizadas en los informes periódicos, los cuales pueden incluir recomendaciones técnicas para su incorporación en el siguiente ciclo.
- Sólo en casos excepcionales y previstos por la normativa, podrá procederse a una revisión anticipada parcial del plan, mediante un procedimiento formal, técnico y participativo.



