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Objetivo y alcance del análisis
- Definición del objetivo del análisis: identificar claramente para qué se evalúa la calidad del agua (uso humano, riego, ecosistemas, recreación, etc).
- Delimitación del alcance: A priori el alcance debe incluir todas las aguas continentales (superficiales y subterráneas) del territorio a que se refiere el plan hidrológico, pudiendo incluso incorporar aguas costeras o de ambientes de transición cuando su estado esté claramente afectado por las aguas continentales (delimitación y caracterización de los cuerpos o masas de agua). Dado el caso, se deberá especificar qué cuerpos de agua o áreas serán evaluados, diferenciando:
- Aguas superficiales (ríos, lagos, humedales, aguas costeras o tramos).
- Aguas subterráneas (acuíferos).
- Consideración especial de zonas protegidas en función del tipo de protección y sus requisitos particulares (producción de agua potable, baño, acuicultura…).
El área de estudio debería ser todo el ámbito del plan hidrológico, siendo las unidades discretas del análisis los cuerpos de agua (superficiales y subterráneos), reconociendo que algunos cuerpos tendrán datos directos, obtenidos mediante las redes de control, mientras que otros carecerán de datos directos y deberán ser evaluados mediante un estudio de presiones e impactos.



