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Marco normativo y regulación de los Caudales Ecológicos
El plan hidrológico deberá hacerse eco del marco normativo existente en relación con el carácter, la definición e implementación de los caudales ecológicos. Esto implica indicar explícitamente leyes, reglamentos o cualquier normativa de menor rango que pueda regular tanto la definición de los caudales ecológicos como su implementación, monitoreo y seguimiento.
Se recomienda, en este apartado, estructurar la normativa en orden de mayor a menor rango, especificando, al menos:
- Implicaciones que el cumplimiento de esta normativa tiene para la cuenca/región.
- Fase del proceso de definición de caudales ecológicos a la que afecta.
- Relación con otros capítulos/artículos de la normativa y condicionantes que suponen.
Recomendación:
- El análisis de la normativa existente permitirá identificar debilidades y necesidades de complementación o desarrollo de nueva normativa, a tener en cuenta en fases posteriores del plan.
- La complejidad en cuanto a la definición e implementación de los caudales ecológicos en una cuenca se sustenta en la complejidad de atender intereses, entendidos en muchas ocasiones como contrapuestos, con importantes implicaciones sociales, medioambientales y económicas. De ahí la importancia de tener un marco regulatorio bien definido.
- En caso de que el tema de caudales ecológicos no esté regulado sería interesante hacer una primera reflexión sobre la pertinencia de su regulación y el alcance de la misma, aunque no se incluya en el plan hidrológico que se está elaborando. En ese caso sí pudiera citarse en este apartado normativas de países en situaciones similares o el marco jurídico internacional sobre cómo se aborda la consideración de los caudales ecológicos en otros países.
- Adicionalmente las metodologías aplicadas en países en similar situación podrían ayudar a desarrollar una metodología propia adaptada a la situación del país que está elaborando el plan.



