Marco institucional y normativa del seguimiento

Debe garantizarse que el seguimiento esté integrado en una arquitectura normativa robusta, asegurando:

  • Identificación precisa de responsables institucionales, diferenciando funciones técnicas, de fiscalización, y de coordinación.
  • Referencia explícita al marco normativo vigente, incluyendo reglamentos nacionales, subnacionales y acuerdos interinstitucionales.
  • Establecimiento de mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, incluyendo instancias mixtas permanentes de seguimiento.
Recomendación:

El seguimiento del plan hidrológico y los elementos objetivos que se deben evaluar en dicho proceso deben estar contemplados en una normativa técnica, legal o reglamentaria, ya sea a nivel nacional, subnacional o regional. Esto es esencial para asegurar que:

  • Exista obligatoriedad y coherencia en la implementación y evaluación del plan.
  • Se definan claramente las responsabilidades institucionales.
  • Se garantice la calidad, transparencia y comparabilidad de los procesos de seguimiento entre ciclos de planificación.