Programa de seguimiento del plan
La definición del programa de seguimiento del plan es uno de los elementos esenciales para su adecuada implementación. Se presenta aquí la propuesta de criterios para la definición de su alcance. La propuesta de criterios para la definición del plazo que debe transcurrir entre la aprobación del plan y su revisión se incluye en el apartado titulado Definición de horizontes y del período de revisión del plan. La definición especifica de los indicadores de seguimiento es objeto del apartado de Contenido y Tareas para la implementación del plan hidrológico.
El programa de seguimiento es una herramienta imprescindible para detectar si se están produciendo desviaciones respecto a lo previsto que comprometan el logro de los objetivos del plan y, en consecuencia, es necesario introducir modificaciones, revisando el plan, para asegurar que se puedan alcanzar. En función de la intensidad de las desviaciones, puede ser necesario anticipar la revisión del plan con respecto al plazo previsto o no. Para ello el programa de seguimiento debe dar respuesta, al menos, a las tres cuestiones siguientes:
- Verificar que la evolución de las variables básicas se ajusta a lo previsto en el plan. Fundamentalmente se trata de comprobar si los recursos hídricos en régimen natural y la evolución de las demandas tienen un comportamiento similar al previsto. De no ser así, puede ser necesario un reajuste de las actuaciones contempladas en el plan.
- Verificar que el ritmo de implementación de las actuaciones se ajusta a lo previsto en el plan. En el caso de que no sea así deberán analizarse las causas para, en su caso, proponer las soluciones que permitan adecuar el ritmo a la previsión inicial o bien adecuar la previsión en la revisión del plan.
- Verificar que el efecto de las actuaciones implementadas es el previsto en el plan. Caso de no ser así deberá adecuarse el programa de actuaciones. En función de las desviaciones producidas, la revisión del plan se realizará bien una vez transcurrido el periodo previsto para ello o bien deberá anticiparse.
Parte fundamental del programa de seguimiento es la definición de indicadores fácilmente calculables para evaluar los tres aspectos anteriores. En el apartado ya indicado de la Guía se propondrán algunos. Tan solo se recomienda ahora que al menos algunos de los indicadores de seguimiento estén relacionados con los indicadores de las metas de los ODS, en particular del ODS 6, cuya meta 6.5 contempla directamente el grado de implementación de la GIRH.
Se recomienda también que la obligación de realizar el seguimiento del plan y su revisión periódica esté contemplada en el ordenamiento jurídico en materia de recursos hídricos. Se propone, además, que se refleje:
- El alcance mínimo del seguimiento que, al menos, debería incluir las tres cuestiones antes señaladas.
- El responsable de efectuar el seguimiento.
- Procedimiento para materializar el seguimiento. Se propone que se establezca la obligación de realizar un informe de seguimiento y que se defina la periodicidad con la que debe presentarse. Se recomienda que sea anual y, en todo caso, como máximo igual a la mitad del período previsto para la revisión del plan.
Si lo anterior supone modificación de ley o de reglamento, que pueden resultar complejos y dilatarse en el tiempo, se recomienda comenzar con su inclusión en guías técnicas o lineamientos sobre la elaboración de un plan hidrológico. Se recomienda igualmente que a nivel de lineamientos se establezca un índice mínimo para el informe de seguimiento.



