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Marco Normativo y regulatorio
El plan debe contempla el marco normativo que encuadrará el estudio de calidad de las aguas. En ese sentido se debe tener en cuenta
- Legislación nacional: Revisión de leyes y normativas relacionadas con la gestión del agua y la protección ambiental, con el fin de identificar reglas de alto nivel y reglamentarias sobre objetivos de calidad y protección de las aguas, que sean propias del país. Cada país dispone de su propia normativa de calidad de agua, que establece parámetros y estándares según sus realidades y usos, y que, obviamente, deberá ser tomada en consideración. A modo de referencia, México define límites permisibles para agua potable en la NOM-127-SSA1-2021; Colombia regula los vertimientos de aguas residuales a cuerpos hídricos mediante la Resolución 0631 de 2015 del Min Ambiente; Perú ha adoptado Estándares de Calidad Ambiental para Agua (D.S.N° 004-2017-MINAM) aplicables a distintas categorías de cuerpos de agua; Chile establece normas de calidad para distintos usos de agua https://ciperchile.cl/pdfs/11-2013/norovirus/NCh1333-1978_Mod-1987.pdf.
- Instrumentos internacionales (globales): Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la calidad del agua potable (establecen valores guía de contaminantes para proteger la salud pública); criterios y guías de calidad de agua de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. (EPA), incluyendo el desarrollo de criterios biológicos y toxicológicos; y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, en particular la Meta 6.3 de la Agenda 2030, que busca para 2030 ‘mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertido y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos), la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea (DMA-UE) que establece un marco común de protección para todas las aguas, o más específicamente, para las aguas de abastecimiento, la Directiva 2020/2184, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.



