Definición de objetivos

La planificación hidrológica con visión de GIRH tiene dos objetivos básicos, ambos directamente vinculados a los recursos hídricos: la adecuada atención de las demandas en cantidad y calidad y la consecución del buen estado de las aguas, sin olvidar la importancia de que de que con los planes se contribuya a paliar los efectos del cambio climático, en concreto de las inundaciones y sequías.

Ambos objetivos están en total sintonía con el ODS 6, Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Alcanzar los dos objetivos básicos de la planificación supone un avance muy relevante para el cumplimiento de las diferentes metas del ODS 6. Así, de manera meramente ilustrativa, la adecuada atención de las demandas de agua en el ámbito territorial del plan implica, al menos, el cumplimiento de la meta 6.1, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable y de la meta 6.4 asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir sustancialmente el número de personas que sufren de escasez de agua. La consecución del buen estado de las aguas supone alcanzar la meta 6.3, mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos, la reducción a la mitad del porcentaje de aguas residuales sin tratar y avanzar en el logro de la meta 6.6 proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

Un plan hidrológico debe estar focalizado en la consecución de los dos objetivos indicados. Esta característica lo diferencia de otro tipo de planes cuya implementación también repercute sobre los recursos hídricos y que pueden contribuir a conseguir estos dos objetivos básicos, pero su consecución no constituye su razón de ser. Por ejemplo, un plan de manejo de suelos que ordene el uso del suelo en las cuencas hidrográficas que forman parte del ámbito territorial de un plan de cuenca, regulando los usos del suelo permitidos y, por tanto, las actividades económicas que pueden soportar, probablemente repercutirá de manera secundaria en una mejora de la calidad del agua al reducir la erosión y, en consecuencia, el aporte de sólidos en suspensión a los cauces, pero no es ese su objetivo esencial, sino la ordenación del territorio.

Se recomienda que los dos objetivos indicados aparezcan como esenciales y prácticamente únicos. No obstante, si en función de las circunstancias de cada país se considera conveniente especificar más alguno de ellos o incorporar alguno adicional, como es lógico, debe hacerse, pero cuidando siempre de no desvirtuar los dos anteriores.

Se considera que la solución más adecuada es la definición de los dos objetivos indicados para la planificación hidrológica en las normas de mayor rango en materia de recursos hídricos (ley y reglamentos). No obstante, teniendo en cuenta la dificultad que en muchos casos implica modificar estas disposiciones legales, aún sin abandonar este objetivo, para poder avanzar en la elaboración e implementación de planes hidrológicos puede ser conveniente definirlos en normas de menor rango o incluso en lineamientos o guías técnicas, fácilmente tramitables y modificables.

 

Guías de referencia: