Criterios para la relación entre el Plan Hidrológico y otros niveles de detalle. Consideración de fenómenos extremos

El criterio general propuesto en esta materia es que el plan hidrológico identifica los problemas, pero no puede resolver por sí mismo todos los problemas detectados.

El ámbito territorial del plan hidrológico debe ser la cuenca hidrográfica o la agrupación de cuencas vecinas, según se ha señalado en el apartado correspondiente. Ahora bien esto es totalmente compatible con que como consecuencia de las tareas de elaboración del plan, se identifiquen zonas o subzonas dentro del ámbito territorial del plan, que pueden corresponderse con subcuencas o microcuencas, en las que aparece un problema específico cuya solución puede requerir un plan de acción también específico con un ámbito territorial ajustado a dicha zona o subzona.

Ejemplos de la situación anterior pueden ser zonas en las que, debido a un desarrollo de la actividad agraria, se haya producido un incremento de la contaminación difusa que haya afectado sustancialmente a la calidad de los acuíferos y de las aguas superficiales. Ello podría requerir un programa de actuación en estas zonas para la implantación de buenas prácticas agrarias para reducir la aplicación de fertilizantes y, por tanto, del grado de contaminación de las aguas.

Otro caso puede ser la identificación de subcuencas o microcuencas en las que la cobertura vegetal es muy escasa y como consecuencia se produce tanto un empeoramiento de la calidad del agua superficial debido a la elevada concentración de sólidos en suspensión, como, en su caso, una pérdida de capacidad de embalse por aterramiento. Esto puede requerir un plan de restauración hidrológico forestal en las subcuencas o microcuencas afectadas para reducir la erosión.

Ahora bien, el plan hidrológico detecta y acota el problema e incluye dentro de su programa de actuaciones la elaboración del plan o programa correspondiente, centrado en una zona concreta de su ámbito territorial, para resolverlo. El plan hidrológico debe indicar quién es el responsable de elaborar ese plan o programa específico, cuáles son los objetivos perseguidos, su ámbito territorial y el plazo y el coste estimados para su definición, pero el plan hidrológico no asume directamente su elaboración. De lo contrario, el plan hidrológico tendría un carácter tan prolijo que sería ineficaz por dilatarse mucho la fase de implementación.

Consideración de Sequías

Las sequias constituyen una situación crítica que pone a prueba la capacidad del sistema de gestión de recursos hídricos para minimizar sus efectos.

Conviene señalar que las sequías ya están consideradas en el proceso de elaboración del plan hidrológico de cuenca. Una de las tareas básicas para la elaboración del plan es la evaluación de recursos hídricos en régimen natural. El resultado fundamental de esta tarea es la obtención de una serie de aportaciones mensuales que debe abarcar un período suficientemente largo para que pueda considerarse representativa, incluyendo períodos secos y húmedos.

Esta serie de aportaciones mensuales es una de las entradas básicas para la realización del balance entre recursos y demandas, que permite analizar la disponibilidad de agua para atender las demandas de forma adecuada, de acuerdo con los criterios de garantía adoptados, a los que se ha hecho referencia en el apartado de objetivos de la planificación hidrológica. Por tanto, los períodos de sequía ya se están teniendo en cuenta al analizar la disponibilidad de agua en el balance. Precisamente es la consideración de estos períodos en el análisis la que motivará la inclusión en el programa de actuaciones propuestas en el plan hidrológico de aquellas actuaciones necesarias para garantizar la disponibilidad de agua para las demandas a pesar de la ocurrencia de estos períodos secos. Esta es la consideración de la sequía a nivel de planificación, que es la que corresponde al plan hidrológico.

La gestión de los eventos concretos de sequía que se puedan presentar constituye un segundo paso, que no corresponde al nivel de planificación sino al de la gestión, mucho más detallado. Así, la elaboración de un plan de gestión de sequías implica dos tareas básicas:

  • La definición de indicadores y de umbrales de los mismos para detectar la situación de sequía en una determinada zona, cuenca o subcuenca dentro del ámbito territorial del plan hidrológico.
  • La definición de medidas coyunturales a llevar a cabo en función del valor de los umbrales definidos para minimizar los efectos de la sequía. Se trata de medidas de gestión, no de actuaciones estructurales que deben plantearse dentro del plan hidrológico. A título de ejemplo exclusivamente, pueden señalarse las siguientes medidas: activación de restricciones de suministro durante determinadas horas, activación de pozos de emergencia, activación de campañas de sensibilización de la población, etc.

Puede apreciarse que la elaboración de un plan de gestión de sequías para el ámbito territorial del plan hidrológico tiene una entidad independiente, de manera que, en aras de la eficiencia operativa, no parece lógico que el plan hidrológico asuma esta tarea. No obstante, el plan hidrológico sí puede identificar, como consecuencia de los análisis que realiza, las zonas críticas dentro de su ámbito territorial desde el punto de vista de la sequía y proponer en su programa de actuaciones el desarrollo de planes de gestión de sequía centrados en dichas zonas. Otro enfoque posible, si de los trabajos del plan hidrológico se concluye que la sequía es un problema generalizado en todo el ámbito territorial del plan, es la elaboración sistemática de un plan de gestión de sequías cuyo ámbito territorial coincida con el del plan hidrológico.

En cualquier caso, se considera de interés que se desarrollen lineamientos o guías técnicas en los que se especifique el contenido y el procedimiento de elaboración de estos planes de gestión de sequías. En el apartado correspondiente de Contenido y Tareas de la Guía se propondrá un contenido tentativo para estos planes de gestión de sequías.

Consideración de Inundaciones

Las inundaciones constituyen un problema muy relevante en muchas zonas de la región, por lo que es claro que el plan hidrológico no puede dejar de considerarlas. Ahora bien, se trata de un problema de carácter local y pueden existir múltiples zonas de riesgo en todo el ámbito territorial del plan hidrológico, de manera que parece claro que el análisis específico de cada zona y la propuesta de una solución mínimamente detallada previsiblemente excede, en principio, a dicho plan.

En consonancia con lo anterior, se propone que el plan hidrológico actúe exclusivamente como elemento coordinador en esta materia en su ámbito territorial contemplando las siguientes cuestiones:

  1. Propuesta de criterios para identificar las zonas con riesgo de inundación. De manera indicativa exclusivamente se señalan algunas consideraciones sobre esta identificación. Básicamente se realizará a partir de información existente: se analizarán los estudios previos sobre inundaciones, reflejando y analizando la metodología seguida para su elaboración; se recopilará información sobre crecidas históricas, se identificará la información disponible en cada zona sobre variables meteorológicas e hidrológicas (precipitaciones y caudales máximos), disponibilidad de cartografía de detalle, frecuencia de inundación, daños asociados, etc.
  2. Propuesta de criterios para definir las actuaciones a realizar en las zonas de riesgo identificadas. Se indicarán los estudios hidrológicos, hidráulicos y económicos que es necesario realizar para definir las actuaciones de protección y se recomendará priorizar las soluciones basadas en la naturaleza.
  3. Inclusión en el programa de actuaciones de los estudios necesarios para identificar las zonas de riesgo y definir las actuaciones de protección necesarias aplicando los criterios especificados en los dos apartados anteriores.

Como ya se ha indicado, se considera que excede al plan hidrológico tanto la identificación de las zonas de riesgo como la definición de las actuaciones de protección. Sin embargo, cuando el organismo responsable de la elaboración del plan lo considere conveniente debido a la relevancia de las inundaciones en su ámbito territorial, el plan hidrológico, además de plantear los criterios de identificación de zonas de riesgo, podría abordar también el análisis de la información disponible sobre inundaciones y crecidas para identificar, de forma preliminar, las zonas críticas en las que llevar a cabo los estudios indicados en el punto 3 de la relación anterior.

En aquellos planes hidrológicos en los que tras este análisis, se concluya que las inundaciones son un problema generalizado en su territorio, el plan podría incluir dentro de su programa de actuaciones la elaboración de un plan específico de gestión del riesgo de inundación que comprendiera todo su ámbito territorial en lugar de en zonas específicas. En el apartado correspondiente Contenido y Tareas Guía se propondrá un contenido tentativo para estos planes de gestión del riesgo de inundación.

En cualquier caso, al igual que para las sequías, se considera de interés que se desarrollen lineamientos o guías técnicas en los que se especifique la metodología para realizar los trabajos antes indicados de identificación de las zonas de riesgo y de definición de actuaciones de protección. Así se garantizaría tanto el rigor como la homogeneidad en el tratamiento de las crecidas a nivel nacional. Estos lineamientos deben contemplar también los criterios de priorización entre las diferentes actuaciones previstas.

Caso Práctico de resultados de Planificación: Consideración de fenómenos extremos, consideración de las sequías en Chile

En Chile el concepto de planificación a escala de cuenca ha sido introducido en el ordenamiento jurídico mediante la reforma del Código de Aguas efectuada por la Ley Nº 21435 promulgada en marzo de 2022. En esta Ley se define la figura del Plan Estratégico de Recursos Hídricos para cada cuenca hidrográfica (art. 293 bis y 293 ter añadidos al Código de Aguas). Su contenido responde a un plan focalizado en la seguridad hídrica desde el punto de vista de garantizar la atención de las demandas, si bien incorpora también cuestiones relacionadas con la calidad de las aguas. Establece un contenido mínimo para estos planes y remite a un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas para establecer el procedimiento y los requisitos específicos para confeccionar los planes. Dicho reglamento está en fase de elaboración.

La Ley Marco de Cambio Climático (Ley Nº 21455, promulgada en mayo de 2022, introduce alguna modificación en la regulación del Plan estratégico de gestión de recursos hídricos por cuenca hidrográfica. En dicha ley (art. 13) se amplía el contenido mínimo de estos planes y, entre otras cuestiones, añade Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas. Esta circunstancia ya estaba prevista en la Ley de Reforma del Código de Aguas, que en su artículo 18 preveía que Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley posterior y, supletoriamente, a lo indicado en el Código de Aguas. Remite igualmente a un reglamento en el que se establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

En cuanto a la gestión de las sequías, Chile cuenta ya con un procedimiento muy regulado, cuya presentación sería el objeto del caso práctico. Se trataría de presentar el procedimiento de actuación previsto en el Código de Aguas (art 314 y 315) en el caso de presentación de severa sequía, que establece también la obligación de que la Dirección General de Aguas califique previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía. Se trataría de presentar sintéticamente el cuerpo normativo desarrollado en esta materia, señalando el objeto de cada norma, el procedimiento previsto para su aplicación y el responsable de dicha aplicación. El cuerpo normativo comprendería, al menos, las siguientes disposiciones:

  • Código de Aguas (art 314 y 315)
  • Resolución DGA (Exenta) N° 1331 de 2022. Establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas.
  • Resolución DGA (Exenta) N° 1482 de 2022. Establece requisitos procedimientos y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracciones de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica de conformidad a los dispuesto en el art 314 inciso 7.
  • Resolución DGA (Exenta) N° 1104 de 2022. Establece condiciones técnicas mínimas, obligaciones y limitaciones, que deben cumplir los acuerdos de redistribución de las aguas, y establece procedimiento de revisión, conforme al Art 314 del Código de Aguas.

Guías de referencia: