Criterios para la definición del programa de actuaciones

El plan hidrológico debe definir, a nivel de planificación, las actuaciones propuestas para alcanzar los obje vos perseguidos. Como ya se ha indicado los objetivos esenciales son dos: la adecuada atención de las demandas y la consecución del buen estado de calidad de las aguas.

Las actuaciones contempladas pueden ser de dos tipos fundamentales: actuaciones específicas o bien instrumentos generales. Las primeras son concretas, repetitivas y su repercusión es esencialmente local. Un ejemplo característico son las estaciones depuradoras de aguas servidas. Habitualmente van asociadas a actuaciones de infraestructura (conducciones, embalses de regulación, estaciones depuradoras, restauraciones hidrológico forestales, restauraciones de ribera, etc.).

Los instrumentos generales son actuaciones de naturaleza administrativa, legal o económica que resultan de aplicación general en la cuenca o en parte de su territorio. Pueden ser adoptadas a nivel nacional, regional, departamental, municipal, etc. Ejemplo de este tipo de instrumentos pueden ser la elaboración y aplicación de códigos de buenas prácticas, la modificación del régimen tarifario por el uso del agua, etc.

Un criterio básico es que el plan debe incluir una definición de las actuaciones suficiente para poder estimar su coste y sus efectos esperados. Se trata de la información básica para poder seleccionar las actuaciones a incluir finalmente en el plan entre todas aquellas que permiten alcanzar los objetivos. El plan no puede limitarse a plantear líneas generales de actuación o unas directrices genéricas sin concretar qué actuaciones permiten materializarlas.

La información debe ser suficiente para que la actuación pueda ser desarrollada tras la elaboración del plan mediante el proyecto correspondiente, siempre que la naturaleza de la actuación requiera tal desarrollo. La caracterización de cada una de las actuaciones propuestas por el plan con el detalle de perfil de proyecto o de estudio de viabilidad excede, en principio, el alcance del plan. No obstante, sin ánimo de exhaustividad, se propone que la caracterización de cada actuación contemplada incluya, al menos, los siguientes aspectos:

  • Descripción sintética de la actuación, indicando en qué consiste y su finalidad. Se indicará si se trata de un instrumento general o de una actuación específica.
  • Ámbito territorial y localización: si se trata de un instrumento general se indicará el ámbito territorial en el que se aplica (nacional, cuenca, parte de la cuenca, etc.). Si se trata de una actuación específica, si es posible, se avanzará su ubicación aproximada y las masas de agua sobre las que repercute.
  • Parámetros básico de diseño (por ejemplo, en el caso de una conducción de transporte de agua, el volumen a transportar; para una depuradora de aguas servidas, la carga contaminante a tratar o población equivalente; para un tratamiento de regeneración de aguas depuradas, uso al que se destinan las aguas, que determina el tipo de tratamiento a aplicar y capacidad necesaria de la planta; para una revegetación de ribera, tipo de planta a implantar, densidad de la plantación y superficie a tratar, etc.).
  • Coste de la actuación, que contemple tanto el coste de inversión, como el de explotación y mantenimiento. Se indicará también el presupuesto para su ejecución (inversión inicial).
  • Efecto previsto de la ejecución de la actuación.
  • Plazo previsto para la ejecución y entrada en servicio de la actuación.
  • Organismo o entidad responsable de su ejecución.
  • Posibles procedimientos de financiación.

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