Criterio para evaluar la atención de las demandas
Este criterio debe dar respuesta a la pregunta de cuándo se considera que una demanda está adecuadamente satisfecha. Este tipo de criterios en general denominados criterios de garantía o déficit hasta el momento no han sido habitualmente aplicados en la planificación hidrológica en Iberoamérica, donde ha sido más común la aplicación de criterios basados en el análisis de las series de aportaciones. Se resume a continuación la filosofía de este tipo de criterios y se remite a manuales especializados para su explicación detallada.
El fundamento de los criterios de garantía o déficit consiste en admitir que una demanda está adecuadamente atendida a pesar de que no reciba todos los meses del período considerado el suministro que le corresponde. Es decir, se trata de admitir que un funcionamiento correcto del sistema es compatible con la existencia de ciertos déficits en el suministro de las demandas. El éxito del criterio de garantía consiste en su capacidad de acotar estos déficits que se consideran admisibles, de manera que los usuarios los perciban como tales y aseguren una calidad admisible del servicio.
El interés de aplicar estos criterios radica en la frecuente irregularidad de las series de aportaciones naturales. Por ello, si se adoptara como criterio de garantía facilitar siempre todo el suministro, es decir, inexistencia de déficit alguno, debido a la irregularidad de las aportaciones, en general, la demanda que se podría atender con este criterio sería muy reducida en comparación con la aportación natural o bien las obras de regulación que sería necesario materializar serían de tal magnitud que resultarían antieconómicas. En la figura siguiente se refleja lo anterior.
Demanda a atender y criterios de garantía o déficit.
En la figura, correspondiente a un caso real, se refleja la serie de 30 años de aportaciones anuales naturales en una cuenca hidrográfica. Puede apreciarse que se trata de una cuenca con una irregularidad interanual muy importante. De manera muy simplificada y sin realizar obra de regulación alguna, si se considera que la demanda está correctamente atendida solo si siempre recibe el total del suministro, la máxima demanda que se podría atender coincidiría con la aportación mínima anual de la serie, que asciende a 761 hm3. Este valor de demanda podría tener una garantía temporal anual del 100%, es decir, podría suministrarse todos los años sin déficit alguno. En cambio, si se admite que un número reducido de años no se suministre el total de la demanda, por ejemplo el 10% de los años (3 años en una serie de 30 años) podría atenderse una demanda anual máxima de 1.476 hm3. Es decir, en este caso, solo modificando el criterio de garantía temporal anual del 100% al 90%, se consigue incrementar la demanda a atender en un 94%. Si se admite que el número de años con déficit sea de 4 en vez de 3, es decir, garantía temporal anual del 87%, la demanda anual que podría atenderse sería como máximo de 2.136 hm3, es decir, prácticamente el triple de la correspondiente al 100% de garantía. Queda patente, por tanto, a pesar de las simplificaciones, el interés de la definición de un criterio de garantía para la planificación y gestión de los recursos hídricos.
Como es lógico, para determinar el criterio que finalmente se aplique debe verificarse si la ocurrencia de los déficits permitidos es razonablemente asumible por la actividad que genera la demanda. Como es lógico, dicha actividad se verá afectada por los déficits de suministro, pero debe evaluarse si el grado de afección es compatible con la subsistencia de la actividad. Así, considerando la figura anterior, si la demanda a atender es agraria, con los déficits asociados a la garantía del 90% o del 87%, la producción se vería mermada los años con déficit, pero previsiblemente el suministro sería suficiente para da riegos de emergencia que permitieran tanto la supervivencia de los cultivos de ciclo hiperanual (leñosos) como la obtención de una cierta producción asegurando, además, la supervivencia de los cultivos de ciclo hiperanual. En cambio, no resultaría viable adoptar una garantía temporal anual del 50%, puesto que tanto la magnitud de los déficits anuales como su distribución temporal serían incompatibles con el mantenimiento de la actividad agraria.
Básicamente pueden establecerse tres tipologías de criterios de garantía:
- Criterios de garantía volumétrica: adoptar una garantía de x% supone considerar admisible un volumen de déficit de (100-x)% del volumen que debería haberse suministrado en todo el período considerado si el suministro hubiese sido completo. Se basan en la magnitud del déficit. Tienen el inconveniente de no considerar el periodo en el que se produce el déficit. Es decir, una garantía volumétrica elevada (por ejemplo 95%), podría ser compatible con la concentración en un año de todo el déficit, de manera que el suministro ese año podría ser prácticamente nulo, lo que, en principio, no sería admisible en la práctica.
- Criterios de garantía temporal: adoptar una garantía temporal del x% supone considerar admisible que en (100-x)% del número de intervalos (meses o años) del período considerado el suministro es inferior a la demanda correspondiente a dicho período. Se basan en contabilizar el número de períodos con déficit. Tiene el inconveniente de no considerar ni la magnitud del déficit que se produce en cada intervalo de tiempo (influye de igual manera en el cumplimiento del criterio de garantía que el déficit en un período de tiempo sea el 100% de la demanda o el 1% de la demanda), ni la distribución temporal de dichos períodos de déficit. Es decir, una garantía temporal elevada, por ejemplo del 95%, sería compatible con que el déficit en uno de los períodos fuese total o con que se produjeran muchos períodos de déficit consecutivos. Ambas circunstancias, en principio, podrían no ser admisibles en la práctica.
- Criterios mixtos, que combinan un nivel mínimo de garantía volumétrica y temporal, con objeto de subsanar los inconvenientes indicados derivados de considerar aisladamente el elemento volumétrico o el temporal.
Dentro de estos criterios, que combinan el análisis de la distribución temporal del déficit y de su magnitud, destacan los denominados tipo Utah. Se trata de criterios que admiten déficits aislados de magnitud importante y déficits reducidos frecuentes.El criterio a emplear debe ser variable en función del uso del agua de que se trate, de manera que a mayor prioridad del uso de acuerdo con la legislación de cada país, mayor exigencia en el criterio de garantía. Así, el criterio más exigente (garantía volumétrica, temporal o combinación de ambas, mayor) será el de las demandas de abastecimiento humano. Puede haber tantos criterios de garantía como usos del agua.
Como ya se ha indicado, según decida cada país, el criterio de garantía para cada uso puede ser único a nivel nacional o bien variable en función de las circunstancias hidrológicas o de prioridad asignada a cada uso del agua en cada plan hidrológico. No obstante, puesto que el derecho al agua es considerado en buena parte de los países de la región como un derecho humano y el criterio de garantía va asociado a la calidad del suministro, se recomienda que para el abastecimiento de población el criterio sea único a nivel nacional con el fin de garantizar la igualdad de derechos en todo el territorio. No obstante el principio general anterior, cada país debe analizar también la conveniencia de diferenciar criterios entre el abastecimiento rural y el urbano en función de sus características.
Se recomienda que la definición del criterio a emplear para cada uso (tipo y valor) sea adoptada por cada país teniendo en cuenta, al menos, el análisis de las demandas que incumplen cada uno de los criterios tanteados. Se recomienda tener en cuenta que si una demanda incumple el criterio de garantía se considera que no está atendida y, por tanto, en el plan deben definirse, y después implementarse, las medidas necesarias para que pase a estarlo. En consecuencia, debe analizarse si es factible acometer las actuaciones requeridas para que todas las demandas pasen a cumplir el criterio de garantía o, en caso contrario, plantear un criterio menos exigente.
Esto puede ser especialmente relevante cuando se trata del primer plan hidrológico. Teniendo en cuenta el carácter cíclico y adaptativo de la planificación, así como la gradualidad en la consecución de los objetivos en función de la situación de partida, se recomienda empezar el proceso de planificación con unos criterios que garanticen un suministro que sea percibido por los usuarios como suficientemente satisfactorio en relación con su situación de partida previa a la elaboración e implementación del plan, que permita un grado de cumplimiento de las demandas de todos los usos compatible con las posibilidades reales de implementar actuaciones para conseguir que cumplan el criterio adoptado aquellas demandas que no lo cumplen en la situación de partida e ir incrementando el grado de exigencia de los criterios en planes posteriores.
La determinación de las demandas que incumplen cada uno de los criterios de garantía que se desee tantear es sencilla y rápida si se cuenta con el resultado del balance entre recursos y demandas con paso mensual. Así se dispone de la serie del déficit mensual para cada demanda y la aplicación a esta serie del criterio de garantía para ver si la demanda lo cumple o no es inmediata.
Para aquellas demandas que incumplan el criterio de garantía, puede analizarse si los incumplimientos pueden resolverse con la movilización puntual de recursos extraordinarios (por ejemplo, de recursos procedentes de pozos que solo se activan en estas circunstancias y que incluso pueden dar lugar a que las extracciones superen puntualmente a la recarga, dejándolos después inactivos durante un período suficientemente largo para que el acuífero se recupere). Si puede acreditarse la capacidad de movilización de estos recursos extraordinarios en cantidad suficiente, puede considerarse que la demanda cumple el criterio de garantía.
De lo anterior se desprende que la aplicación de criterios de garantía requiere la realización previa de balances entre recursos y demandas con un detalle temporal suficiente para poder obtener una serie temporal de déficits. El paso temporal habitual para la planificación hidrológica es el mensual.



