Criterio para evaluar el estado de calidad de las aguas

Al contrario de lo que sucede con el criterio para evaluar la atención de las demandas, en el caso de la evaluación del estado de calidad de las aguas existen multitud de criterios establecidos en las normativas de calidad del agua de los países de la región que determina los valores que resultan admisibles desde este punto de vista. La normativa suele ser abundante en lo que se refiere a parámetros de las aguas vertidas que se van a incorporar a un medio receptor. Existen igualmente, aunque en mucha menor medida, límites para parámetros de los recursos hídricos en el medio natural en función del uso al que vayan a ser destinados. Por último, puede afirmarse que actualmente no existen en general criterios para realizar esta evaluación con una visión ecosistémica, que integre la componente fisicoquímica y la biológica de los recursos hídricos, aunando su carácter de bien productivo para distintos usos y de bien ambiental. La consideración de estos dos puntos de vista deberá ser coherente con los objetivos establecidos para la planificación hidrológica.

La evaluación del estado de calidad de las aguas requiere contar con una red de medida que permita conocer el valor de los parámetros que lo determinan en las aguas superficiales y subterráneas, ya sea en su componente fisicoquímica o también en su componente biológica en el caso de aguas superficiales. Como se recoge en el Análisis del marco legal e institucional, en la normativa en materia de recursos hídricos de los países es habitual la preocupación por el establecimiento y el registro y análisis de la información obtenida por las redes de control de cantidad y de calidad del agua, pero entendida ésta desde el punto de vista físico químico exclusivamente. El grado de implementación de las redes de medida de calidad físico química de las aguas superficiales y subterráneas es, en general, notablemente inferior al de las redes de cantidad.

Por ello, en lo relativo a la definición de los criterios para evaluar el estado de calidad de las aguas adquiere pleno sentido el concepto de gradualidad. Si bien el objetivo de la planificación hidrológica con visión de GIRH debe ser alcanzar el buen estado de calidad de las aguas entendido con una visión ecosistémica, teniendo en cuenta la escasa implantación de redes de control biológico en la región, carece de sentido en la práctica en la situación actual incorporar con carácter general la componente biológica en los criterios. 

Por ello se recomienda comenzar aplicando criterios basados en la componente fisicoquímica de la calidad del agua y asegurar la implementación de la red necesaria para su aplicación práctica.

Hay que tener presente también, que esta componente de calidad puede estimarse, de manera complementaria a la información facilitada por la red de medida, mediante modelos a partir de la generación de contaminantes asociada a las actividades en la cuenca. Por otra parte, la mejora de la componente fisicoquímica, sin duda repercutirá en una mejora de la componente biológica, que podrá ser evaluada cuando se disponga de la red adecuada para ello.

Así, una primera propuesta puede ser establecer objetivos de calidad en función del uso al que se vayan a destinar las aguas superficiales o subterráneas. El criterio consistiría en que para cada uso se seleccionaran un juego de parámetros, indicadores fisicoquímicos, para los que se definirían un rango de valores dentro del cual sería posible emplear el agua para dicho uso (abastecimiento humano, industrial, riego, acuicultura, usos recreativos, etc.). El valor de estos parámetros debe ser fácilmente evaluable a partir de los datos de la red de medida o bien a partir de modelación. Dependiendo del uso de que se trate, los criterios de aptitud pueden contemplar la posibilidad de aplicar un tratamiento una vez derivado el recurso y previamente a su aplicación. Este enfoque es coherente con el planteamiento del ODS 6, en particular con la meta 6.3 que persigue mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación.

Si el agua no cumple estos criterios de aptitud para el uso previsto en el punto de captación, deberán preverse en el plan las actuaciones correspondientes a aplicar aguas arriba que permitan la adecuación de los parámetros. De esta manera se avanzaría en la mejora de la calidad del agua al exigir que se cumplan los criterios de aptitud para cada uso en el agua superficial o subterránea de la que se deriva el recurso para atender una demanda.

A medida que se vaya avanzando en la implantación de redes de medida de la calidad del agua, incluyendo elementos biológicos, se podrán modificar los criterios concretos, incrementando el grado de exigencia e introduciendo los elementos biológicos con carácter general.

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