2.2.7 Definición de horizontes y del periodo de revisión del plan
Tal como se indica en el análisis del marco legal e isntitucional en relación con la planificación hidrológica en Iberoamérica, la planificación con visión de GIRH es un proceso cíclico y continuo, que por tanto debe incorporar como elementos esenciales el seguimiento y la revisión de los planes hidrológicos. El seguimiento, al que ya se ha hecho referencia en el epígrafe dedicado a los Resultados de la planificación hidrológica, tiene la misión de verificar si las hipótesis efectuadas en la elaboración del plan se cumplen, si la implementación del programa de actuaciones sigue el ritmo previsto y si sus efectos son los previstos en el plan. En función de los resultados del programa de seguimiento, se procederá a la revisión del plan para introducir los ajustes oportunos y garantizar que se avanza hacia la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica. Por revisión se entiende la elaboración de un nuevo plan hidrológico, que actualiza y sustituye al anterior.
Criterios propuestos para la definición de horizontes y del período de revisión del Plan Hidrológico
Como ya se ha señalado, la planificación debe entenderse como como un proceso cíclico y gradual, previendo el seguimiento del plan y su revisión, definiendo un procedimiento y periodo para la revisión. La planificación hidrológica debe tener un carácter secuencial en la consecución de objetivos. La definición de la secuencia depende de cuáles sean los problemas fundamentales a resolver y del grado de avance en la implementación de la GIRH en el ámbito territorial de planificación. Por ello no es buena práctica la importación directa de modelos de otros países con problemas y estado de desarrollo muy diferentes. Sin abandonar ninguno de los aspectos a contemplar en la gestión integrada de recursos hídricos (cuantitativo, calidad desde el punto de vista fisicoquímico y calidad desde un punto de vista más general de calidad ecológica), conviene diferenciar aquellos aspectos en los que de una manera realista deben centrarse los esfuerzos en una primera fase, de aquellos en los que solo es posible en una primera fase desarrollar metodologías e implantar redes de medida que permitan su consideración efectiva en una revisión del plan.
El horizonte u horizontes temporales a considerar en las tareas a realizar para elaborar un plan hidrológico es un periodo cuya definición obedece a motivos diferentes a los que determinan la definición del periodo de revisión del plan.
La definición del horizonte interviene de manera decisiva en la estimación de las demandas futuras y, por tanto, del balance entre recursos y demandas, elemento clave para evaluar la atención de las demandas, que constituye uno de los dos objetivos básicos de la planificación. En consecuencia, el horizonte futuro que se considere debe ser suficientemente alejado como para poder contemplar un desarrollo significativo de las demandas que permita detectar con el balance aquellas zonas en las que es previsible que aparezcan problemas de suministro en el futuro y llevar a cabo en ellas análisis más detallados que permitan concretar las medidas a realizar. La consideración de este horizonte cobra especial interés en países aún en desarrollo, caso frecuente en la región, con países en los que es previsible un crecimiento significativo de la demanda, especialmente de la demanda agraria e industrial, particularmente para producción de energía hidroeléctrica.
La definición del horizonte es igualmente clave para evaluar la consecución del buen estado, cumplimiento de los objetivos de calidad del agua, puesto que el estado estará condicionado por el desarrollo de las actividades asociadas al crecimiento de las demandas de agua en el horizonte futuro (vertido de aguas residuales, incremento de los retornos de riego, reducción de los caudales circulantes, etc.).
El plazo previsto para la revisión del plan debe ser inferior a este horizonte futuro, de manera que dentro de la revisión pueda verificarse si las proyecciones efectuadas a largo plazo se van cumpliendo, o si es necesario revisarlas y ajustar las medidas que se hayan contemplado para desarrollar las líneas estratégicas definidas.
En función de todas las consideraciones anteriores, se considera adecuado un horizonte futuro, a efectos de realización del balance y de estimación del estado de las aguas que permita identificar zonas con problemas en situación futura bien de atención a las demandas, de consecución del buen estado, objetivos de calidad, o bien de ambos, de entre 10 y 20 años, en función de las circunstancias concretas de cada territorio.
El grado de desarrollo del ámbito territorial objeto del plan hidrológico también influye en el horizonte futuro a considerar. Así, previsiblemente a mayor grado de desarrollo e implantación de la GIRH en el territorio, la variación de las demandas estará más acotada y los mayores problemas probablemente se concentren en lo relativo al estado de las aguas debidos fundamentalmente a las presiones ya existentes sobre las aguas superficiales y subterráneas. En este caso, el horizonte futuro puede reducirse e incluso coincidir con el periodo de revisión del plan.
Para este horizonte futuro, siempre que sea suficientemente grande, igual o superior a 10 años, si se cuenta con estimaciones que permitan evaluar la repercusión del cambio climático sobre los recursos hídricos (alteración de la escorrentía), podría realizarse el balance en dos hipótesis de recursos: recurso coincidente con el calculado para la situación actual y recurso afectado por el cambio climático.
El seguimiento y la revisión del Plan se refieren al carácter cíclico de la planificación. El seguimiento debe evaluar dos cuestiones básicas: si la evolución de las variables básicas se ajusta a lo previsto en el Plan (recursos, demandas, etc.) y, en relación con las actuaciones contempladas en el Plan, si el grado de avance y los efectos de su implementación se ajustan a lo esperado. Por ello, en el programa de seguimiento deben contemplarse indicadores que permitan evaluar estas dos circunstancias.
De lo anterior se desprenden dos condicionantes básicos para definir el plazo de revisión del plan. Como ya se ha indicado, por revisión del plan se entiende aquí la elaboración de un nuevo plan hidrológico, que actualiza y sustituye al anterior. El plazo, como mínimo debe ser suficiente para poder evaluar el efecto de las actuaciones, es decir, para permitir que parte de las actuaciones previstas en el plan se hayan ejecutado y lleven un tiempo mínimo en servicio para evaluar su efecto. Este plazo mínimo depende de la naturaleza de las actuaciones. Puede haber actuaciones de carácter normativo, cuya implementación, en principio, podría ser relativamente rápida una vez aprobado el plan. Sin embargo, también habrá otras actuaciones de soluciones basadas en la naturaleza o que requieran la construcción de infraestructuras cuya implementación requiere un tiempo mayor (construcción de depuradoras, de obras de regulación, de nuevas conducciones, etc.) en función de su magnitud.
Otro condicionante a tener en cuenta es el plazo necesario para llevar a cabo los trabajos de la revisión del plan. Este plazo dependerá de la regulación de cada país, en función del alcance y del procedimiento previstos para la revisión, pero previsiblemente no será inferior a un año y. como máximo, requerirá un tiempo igual al período de elaboración del primer plan. Habitualmente el período necesario para evaluar la eficacia de las actuaciones aplicadas será superior al requerido para elaborar la revisión del plan, por lo que, en general, será la evaluación del efecto de las actuaciones lo que determine el plazo mínimo para la revisión.
Por otra parte, el plazo máximo debe ser suficientemente reducido para poder detectar a tiempo una evolución no prevista de las variables básicas (por ejemplo, en la población o en la demanda agraria), que puede requerir una modificación de las medidas previstas.
Teniendo en cuenta los condicionantes anteriores, se recomienda un plazo mínimo para la revisión del plan del orden de seis años y un máximo del orden de ocho o diez años, aproximadamente igual o inferior a la mitad del horizonte futuro adoptado.
A la hora de definir estos periodos, puede resultar de interés buscar su correspondencia con hitos temporales de otras estrategias o procesos, ya sean nacionales o internacionales, con los que se puedan establecer sinergias. Como ejemplos de alto nivel pueden tomarse en consideración los calendarios de la Agenda 2030, los compromisos de cambio climático para 2050 u otros. Este alineamiento puede ofrecer innegables ventajas, entre las que no será menor el potencial aprovechamiento de las oportunidades de financiación asociadas al cumplimiento de las metas y objetivos de esas otras políticas de alto nivel, con las que el plan GIRH deberá resultar concordante.
Con el exclusivo propósito de ofrecer un ejemplo de posible programación, en la siguiente figura se muestra el calendario de desarrollo de tres ciclos de planificación sucesivos, apuntando siempre a dos horizontes temporales, el primero a corto plazo y el segundo, en el que se evaluarían además los previsibles efectos del cambio climático, a largo plazo. El primer plan (flechas rojas) apunta a los horizontes temporales de 2030 (corto plazo) y 2050 (largo plazo), coincidentes con los importantes compromisos internacionales antes mencionados. En 2030 se revisaría el plan original actualizándolo para su despliegue y aplicación en el segundo ciclo (fechas verdes), con los horizontes temporales desplazados una década; así el primer horizonte de este plan revisado se sitúa en 2040 y el segundo, de largo plazo, en 2060. Diez años después se volvería a revisar el plan para el tercer ciclo (fechas amarillas), con un primer horizonte temporal a 2050 y un segundo horizonte a 2070; y así sucesivamente aplicando el mismo procedimiento.
Esquema temporal de un posible desarrollo de tres ciclos consecutivos de planificación GIRH
El necesario seguimiento del plan hidrológico es un mecanismo paralelo y continuo que, como se ha explicado en capítulos anteriores, puede evidenciarse a través informes anuales. Lógicamente, si los trabajos de seguimiento ponen de manifiesto importantes desviaciones entre lo planificado y lo objetivamente observado, siempre se podrá acordar proceder a la revisión anticipada del plan hidrológico, ya sea de manera total o parcial.



