2.2.6 Relación de la planificación hidrológica con otras planificaciones sectoriales
Como ya se ha señalado en anteriormente, los objetivos de la planificación hidrológica con visión de GIRH deben alcanzarse en armonía con el desarrollo económico y social a nivel nacional, regional y local, con el medio ambiente y los demás recursos naturales. Para ello es necesario garantizar la coordinación de la planificación hidrológica con otras planificaciones sectoriales, para las cuales los recursos hídricos son un insumo básico, bien de carácter productivo o bien de carácter ambiental.
Puede decirse que la planificación hidrológica con visión de GIRH no es un fin en sí misma, sino que está al servicio de otras planificaciones sectoriales que requieren el insumo de los recursos hídricos. La planificación hidrológica tiene el papel fundamental de asegurar el reparto adecuado de estos recursos, ordenando su distribución entre los usos regulados por otras planificaciones (urbanística, agrícola, ganadera, industrial, energética, etc.), asegurando la compatibilidad entre ellas y velando además porque esta asignación de recursos sea compatible con el mantenimiento o la consecución del buen estado de las aguas.
Criterios para establecer la relación con otras planificaciones sectoriales
El plan hidrológico debe considerar las necesidades de recursos previstas por otras planificaciones como puede ser la demanda de abastecimiento de los distintos núcleos de población, planificación urbana, incluyendo la demanda estacional asociada al desarrollo del turismo, la demanda de los regadíos tanto existentes como previstos en la planificación agropecuaria, la demanda de abastecimiento de las industrias existentes y previstas en la planificación correspondiente, la demanda existente y prevista para la generación de energía eléctrica en la cuenca, etc.
Una vez recibida esta información debe efectuarle el balance entre recursos y demandas en los horizontes temporales establecidos con el fin de comprobar si es posible atender las demandas existentes y previstas (cumpliendo los criterios de garantía antes definidos), indicando la fuente de recursos de la que debe abastecerse cada una. En caso de no ser posible atender las demandas, el Plan debe definir, a escala de planificación exclusivamente, las actuaciones necesarias para conseguirlo o bien concluir que no es posible atender todas las demandas previstas indicando entonces cuáles no podrán materializarse.
Conviene tener presente que para atender las demandas puede ser necesario plantear actuaciones que no sean competencia de la administración que elabora el plan hidrológico, lo que pone nuevamente de manifiesto la necesidad de coordinación entre distintos sectores y administraciones para garantizar su viabilidad. Por ejemplo, puede ser necesario mejorar la eficiencia en el uso del agua en determinadas zonas regables ya existentes para asegurar la disponibilidad del volumen necesario tanto para dichas zonas como para otras nuevas planteadas en la planificación agraria. La necesidad de la modernización de zonas en explotación es detectada y cuantificada por la planificación hidrológica, pero su implementación, incluyendo la aportación de la financiación necesaria, al menos parcialmente, probablemente será competencia de la administración agraria.
Además de analizar la disponibilidad del recurso en cantidad, el plan debe analizar la calidad de la fuente de recursos disponible para cada demanda y si no cumple los criterios establecidos, plantear las actuaciones necesarias para que pase a cumplirlos. Igualmente el plan de cuenca debe analizar también la repercusión de la derivación de recursos para la atención de las demandas y de la reincorporación al medio de los retornos de dichas demandas sobre el estado (calidad) de las aguas (por ejemplo previendo el efecto sobre la calidad del agua de los retornos del abastecimiento humano o de los retornos de riego). Si se concluye que se produce un deterioro de la calidad que da lugar al incumplimiento de los objetivos de calidad previstos, el plan de cuenca también debe prever las medidas para subsanar esta situación.
Igualmente es necesario tener en cuenta la planificación ambiental, considerando, en su caso, los requisitos que impone a los recursos hídricos como consecuencia, por ejemplo, de la definición de zonas protegidas dentro del ámbito territorial del plan de cuenca. Estos requisitos pueden referirse tanto al volumen de agua que debe circular para permitir la conservación de la zona protegida como a la calidad de la misma. Es misión del plan hidrológico asegurar ambas cuestiones.
Puede verse que la elaboración del programa de actuaciones, que es el elemento que define las actuaciones que permiten alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica con visión de GIRH, requiere de la coordinación de la planificación hidrológica con las planificaciones sectoriales que utilizan los recursos hídricos como insumo o cuyo resultado repercute sobre el estado, calidad, de dichos recursos.
En definitiva, la coordinación de la planificación hidrológica con visión de GIRH con otras planificaciones sectoriales implica caracterizar las exigencias de dichas planificaciones sobre los recursos hídricos, especificando al menos:
- Volumen de recursos hídricos necesario, indicando su distribución mensual.
- Requisitos de calidad mínimos exigidos para el volumen de demanda.
- Volumen y calidad de los retornos a las aguas superficiales y subterráneas.
- Localización, en su caso, de la demanda a atender.
Esta caracterización será objeto de análisis detallado en el apartado de Contenido y Tareas esta Guía.
Se recomienda que esta necesidad de coordinación entre planificaciones se contemple al menos, mediante cuatro elementos:
- Reflejo en la legislación de recursos hídricos, en disposiciones de rango de ley y reglamento, el principio de coordinación de la planificación hidrológica con el resto de planificaciones sectoriales que requieren de los recursos hídricos como bien productivo o como bien ambiental o cuyo resultado repercute sobre el estado, calidad, de dichos recursos. Se recomienda que el principio de coordinación consolide que la planificación hidrológica está al servicio de las otras planificaciones sectoriales, ordenándolas en cuanto a disponibilidad del recurso hídrico y garantizando el mantenimiento o la consecución del buen estado (calidad) de este recurso.Si esto no es posible a corto o medio plazo debido a la complejidad de la tramitación de las modificaciones legales requeridas, se propone avanzar en los dos niveles siguientes.
- Previsión en la legislación de recursos hídricos, en disposiciones de rango de ley y reglamento, de los mecanismos de coordinación necesarios. Esto supone contar con órganos de coordinación para la elaboración del plan hidrológico que permitan el flujo de la información necesaria para que la planificación hidrológica pueda incorporar las determinaciones del resto de planificaciones sectoriales en su ámbito territorial. La configuración de este órgano de coordinación dependerá de la organización administrativa de cada país y del procedimiento establecido para la elaboración del plan de cuenca. En cualquier caso, este órgano de coordinación debe contar, al menos, con representantes de todos los departamentos responsables de las planificaciones sectoriales implicadas en las diferentes administraciones competentes (nacional, regional o departamental y municipal).Se recomienda que este órgano de coordinación esté definido en la normativa de recursos hídricos, indicando sus funciones y su composición básica. Es posible que esto requiera modificaciones con rango de ley, reglamento o de nuevos desarrollos reglamentarios, lo que puede no ser posible a corto o medio plazo. Sin embargo, puesto que un objetivo fundamental es facilitar la información de otras planificaciones sectoriales al responsable de elaborar la planificación hidrológica, puede avanzarse, de la manera que cada país estime más adecuada, mediante la constitución de grupos de trabajo con participación de todas las administraciones con competencias que afecten a los recursos hídricos. Dichos grupos de trabajo pueden actuar, dotándose de su propio procedimiento interno de funcionamiento hasta que se materialicen las modificaciones legales pertinentes.
- Previsión en la legislación de recursos hídricos de los procedimientos técnicos para integrar las planificaciones sectoriales que afectan a los recursos hídricos en la elaboración de los planes de cuenca. Básicamente se trata de definir el procedimiento para el reparto del agua entre los distintos usos y demandas, asignación y reserva de recursos, mediante el balance entre recursos y demandas, y la definición del programa de actuaciones. Puede ser objeto de ley y reglamento la inclusión de estos elementos como contenido del plan de cuenca. En cambio, la definición del procedimiento para su realización debe ser objeto de disposiciones normativas de rango inferior, fácilmente modificables o incluso de guías o lineamientos técnicos que constituyan recomendaciones exclusivamente. Si las modificaciones legales o reglamentarias no son posibles a corto o medio plazo debido a la complejidad de la tramitación de las modificaciones legales requeridas, es posible avanzar definiendo los procedimientos técnicos para la elaboración del balance y del programa de actuaciones en guías o lineamientos técnicos que permitan su aplicación práctica. La descripción de estos procedimientos se elaborará de manera detallada en la presente Guía, dentro de los apartados de Contenido y Tareas para la elaboración de un plan hidrológico.
- Previsión de mecanismos que aseguren la aplicación del plan de cuenca durante su periodo de vigencia como elemento de coordinación con otras planificaciones sectoriales. En la elaboración del plan de cuenca se han repartido los recursos hídricos garantizando la compatibilidad entre los distintos usos y demandas de la cuenca preservando además el estado de las aguas. Para conseguirlo se han seguido los procedimientos técnicos definidos en el punto anterior. Es necesario verificar que cualquier uso del agua no previsto en el plan sea compatible con lo establecido en él. Es decir que la atención de la nueva demanda sea compatible con la adecuada atención de las demandas consideradas en la elaboración del plan (bien existentes o bien previstas durante su período de vigencia) y con la preservación o consecución del buen estado (calidad) de las aguas. Solo si se comprueba que se cumplen estos requisitos podría autorizarse la nueva demanda. Por tanto, se recomienda que con el rango legal que corresponda en función del ordenamiento jurídico de cada país, se establezca en la normativa sobre recursos hídricos la necesidad de incorporar este análisis de compatibilidad como condicionante previo para el otorgamiento de autorización o concesión para el nuevo uso que se solicite. La inclusión de este requisito previsiblemente requiera una modificación legal al menos de carácter reglamentario. Se recomienda también que se regule tanto el contenido del análisis de compatibilidad como quién debe realizarlo. Esto puede ser objeto de una norma de rango menor, fácilmente modificable.
En el esquema siguiente se ha intentado reflejar la relación de la planificación hidrológica con otras planificaciones sectoriales.
Esquema de la relación de la planificación hidrológica con otras planificaciones sectoriales



