2.2.2 Definición del ámbito territorial de la planificación

Mayoritariamente, en los países del ámbito de la CODIA las cuencas hidrográficas se consideran las unidades básicas de gestión de los recursos hídricos. Este concepto, esencial para la GIRH, está asumido en la región. No obstante, una vez asentado este principio general, se considera de interés regular la delimitación de cuencas.

En muchos países se definen “territorios para la gestión” (cuya unidad básica es la cuenca) en los que por la entidad de sus recursos hídricos, del número de usuarios que los aprovechan, de la estructura y capacidades administrativas, de la actividad económica que soportan, de las características medioambientales y su interrelación con el medio físico y socioeconómico u otras circunstancias singulares, justifican su consideración como unidad territorial agrupada para una gestión más eficiente y sostenible de sus recursos hídricos, perfectamente compatible con la consideración de cuenca hidrográfica como unidad territorial básica para la GIRH.

Se considera de interés la regulación, dentro de la definición del ámbito territorial de los planes hidrológicos, el tratamiento a dar a los acuíferos compartidos entre diferentes cuencas, con especial atención a los acuíferos transfronterizos. En el presente apartado relativo al ámbito territorial de los planes hidrológicos, solo se abordará la identificación y delimitación de los acuíferos que deben ser tratados como compartidos entre distintos planes hidrológicos. porque su aprovechamiento y conservación requieran una gestión coordinada y pactada, aunando esfuerzos para que ésta se realice de forma integrada y mejorada. Hay que tener en cuenta que la GIRH implica la gestión conjunta de las aguas superficiales y subterráneas y, si bien existen déficits de conocimiento generales muy relevantes, estos son especialmente importantes en lo referente a acuíferos, incluyendo su delimitación.

En el presente apartado solo se abordará esta cuestión en lo que se refiere a consideraciones sobre el ámbito territorial, pues el tratamiento a dar a cuencas y acuíferos transfronterizos es objeto de un capítulo específico de la Guía para cuya elaboración se prevé la constitución de un grupo de trabajo.

Guías de referencia: