Criterios para la definición del programa de actuaciones

El plan hidrológico debe definir, a nivel de planificación, las actuaciones propuestas para alcanzar los obje vos perseguidos. Como ya se ha indicado los objetivos esenciales son dos: la adecuada atención de las demandas y la consecución del buen estado de calidad de las aguas. La primera aproximación al buen estado puede entenderse como la consecución de objetivos de calidad fisicoquímica en función del uso, como ya se expuesto en el apartado correspondiente.

Las actuaciones contempladas pueden ser de dos tipos fundamentales: actuaciones específicas o bien instrumentos generales. Las primeras son concretas, repetitivas y su repercusión es esencialmente local. Un ejemplo característico son las estaciones depuradoras de aguas servidas. Habitualmente van asociadas a actuaciones de infraestructura (conducciones, embalses de regulación, estaciones depuradoras, restauraciones hidrológico forestales, restauraciones de ribera, etc.).

Los instrumentos generales son actuaciones de naturaleza administrativa, legal o económica que resultan de aplicación general en la cuenca o en parte de su territorio. Pueden ser adoptadas a nivel nacional, regional, departamental, municipal, etc. Ejemplo de este tipo de instrumentos pueden ser la elaboración y aplicación de códigos de buenas prácticas, la modificación del régimen tarifario por el uso del agua, etc.

Un criterio básico es que el plan debe incluir una definición de las actuaciones suficiente para poder estimar su coste y sus efectos esperados. Se trata de la información básica para poder seleccionar las actuaciones a incluir finalmente en el plan entre todas aquellas que permiten alcanzar los objetivos. El plan no puede limitarse a plantear líneas generales de actuación o unas directrices genéricas sin concretar qué actuaciones permiten materializarlas.

La información debe ser suficiente para que la actuación pueda ser desarrollada tras la elaboración del plan mediante el proyecto correspondiente, siempre que la naturaleza de la actuación requiera tal desarrollo. La caracterización de cada una de las actuaciones propuestas por el plan con el detalle de perfil de proyecto o de estudio de viabilidad excede, en principio, el alcance del plan. No obstante, sin ánimo de exhaustividad, se propone que la caracterización de cada actuación contemplada incluya, al menos, los siguientes aspectos:

  • Descripción sintética de la actuación, indicando en qué consiste y su finalidad. Se indicará si se trata de un instrumento general o de una actuación específica.
  • Ámbito territorial y localización: si se trata de un instrumento general se indicará el ámbito territorial en el que se aplica (nacional, cuenca, parte de la cuenca, etc.). Si se trata de una actuación específica, si es posible, se avanzará su ubicación aproximada y las masas de agua sobre las que repercute.
  • Parámetros básico de diseño (por ejemplo, en el caso de una conducción de transporte de agua, el volumen a transportar; para una depuradora de aguas servidas, la carga contaminante a tratar o población equivalente; para un tratamiento de regeneración de aguas depuradas, uso al que se destinan las aguas, que determina el tipo de tratamiento a aplicar y capacidad necesaria de la planta; para una revegetación de ribera, tipo de planta a implantar, densidad de la plantación y superficie a tratar, etc.).
  • Coste de la actuación, que contemple tanto el coste de inversión, como el de explotación y mantenimiento. Se indicará también el presupuesto para su ejecución (inversión inicial). Este concepto se desarrollará con detalle en el apartado de Contenido y Tareas para la implementación de un plan hidrológico.
  • Efecto previsto de la ejecución de la actuación.
  • Plazo previsto para la ejecución y entrada en servicio de la actuación.
  • Organismo o entidad responsable de su ejecución.
  • Posibles procedimientos de financiación.

Pueden existir diferentes combinaciones de actuaciones que permiten alcanzar los objetivos. Por ello, deben definirse criterios para seleccionar las actuaciones que integran el programa incluido en el plan. Igualmente deben establecerse criterios de priorización para determinar el orden de ejecución de las actuaciones seleccionadas.

El camino que permite la implementación de cualquier inversión suele estar lleno de dificultades que pueden provocar bloqueos temporales en la tramitación, así como otros retrasos por diversas causas que, en conjunto, inciden sobre el calendario de ejecución de las actuaciones y, consecuentemente, sobre el plazo necesario para alcanzar los objetivos de la planificación. Además, teniendo en cuenta que no todas las actuaciones corresponderán al mismo promotor o poder adjudicador, la eficacia de los criterios de priorización se ve limitada. Dichos criterios podrán informar sobre el mayor interés de unas u otras inversiones, para que las autoridades responsables, con opinión documentada, puedan impulsar discrecionalmente el programa de actuaciones de la manera que más viable resulte.

En el apartado dedicado a la definición del programa dentro de las tareas para la implementación del plan hidrológico se abordará con detalle el procedimiento propuesto para la selección y priorización. Basta con indicar aquí que el criterio de selección es el de coste -eficacia, es decir, seleccionar la combinación de actuaciones que permite alcanzar los objetivos propuestos con el menor coste. En cuanto a la priorización entre las actuaciones seleccionadas, el criterio propuesto, en ausencia de circunstancias coyunturales que aconsejen otra decisión, es acometer primero las que presentan una menor relación coste-eficacia, es decir, entre las seleccionadas comenzar por aquellas que resultan más eficientes en el avance hacia la consecución de los objetivos.

No obstante, el análisis coste-eficacia no puede ser el único instrumento utilizado para la configuración del programa de actuaciones. Debe complementarse con el análisis económico que garantice la viabilidad económica de las actuaciones seleccionadas mediante indicadores económicos como el valor actual neto (VAN), la tasa interna de retorno (TIR) o la relación coste/beneficio. Si los indicadores permiten concluir que la actuación no es viable económicamente, deberá reconsiderarse su inclusión en el programa en función del objetivo al que vaya destinada.

Las actuaciones específicas que se implementen pueden requerir importantes compromisos presupuestarios que a veces concentran temporalmente el gasto, limitando la posibilidad de realizar otras inversiones. A este respecto, debería de quedar asumido que las inversiones ocasionales, por importantes que sean, no deberán poner en riesgo el mantenimiento básico de ciertas actuaciones o herramientas esenciales para dar continuidad al proceso planificador, como es el caso del mantenimiento de las redes de medida, o de los sistemas de información sobre los que se apoya dicho proceso, ya que será más costoso el impacto derivado de carecer de esta información, que una vez perdida puede incluso resultar irrecuperable.

La definición del alcance y contenido de los instrumentos de planificación se contempla de forma dispar en la normativa vigente de los países de la región. En general las referencias a estos aspectos ya sea en normativas de diferentes rangos o documentos subsidiarios, son de poco detalle.

No es estrictamente necesario que la legislación se extienda en estos aspectos. Hay países que han desarrollado guías o documentos de directrices o lineamientos que aportan contenidos, metodologías, procedimientos, etc. de gran valor y practicidad. Se considera de gran utilidad disponer de una guía de planificación hidrológica para la región que pueda tener, si el país así lo decide, ese carácter subsidiario.

Guías de referencia: