Selección estratégica de alternativas y justificación ambiental

La fase de selección estratégica en la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) constituye el punto de convergencia entre el análisis técnico y el proceso de participación, en la que se adopta, de manera justificada, la alternativa de gestión que servirá como base del plan hidrológico, integrando los criterios ambientales, sociales y económicos evaluados en la fase anterior. Esta decisión, construida de manera informada y, hasta donde sea posible, consensuada, garantiza que el plan hidrológico maximiza los beneficios ambientales y sociales, minimiza los impactos negativos a largo plazo y establece las bases para la definición de las directrices y lineamientos ambientales que guiarán la fase siguiente.

  1. Integración de resultados de la evaluación

La selección debe basarse en la información obtenida en el análisis de alternativas (impactos, beneficios, riesgos), desplegado en la matriz antes indicada, y en:

  • La ponderación de criterios ambientales, sociales y económicos definidos previamente.
  • Los aportes y observaciones recibidos durante los procesos participativos.
  • La coherencia con los factores críticos de decisión y con el escenario estratégico sin plan.

Se recomienda utilizar técnicas multicriterio y deliberación estructurada para asegurar la objetividad y la trazabilidad de la decisión.

  1. Criterios para la selección

Los criterios que orientan la elección de la estrategia final deben incluir, como mínimo:

  • Sostenibilidad ambiental: protección de los ecosistemas, mejora de la calidad y cantidad del recurso hídrico, cumplimiento de caudales ecológicos.
  • Equidad social y territorial: contribución a reducir brechas en el acceso al agua y fortalecimiento de la gobernanza.
  • Eficiencia y viabilidad técnica: factibilidad en términos técnicos, financieros y de implementación.
  • Resiliencia climática: capacidad de reducir la vulnerabilidad frente a eventos extremos y cambio climático.
  1. Justificación técnica y ambiental de la alternativa elegida

El documento de EAE debe incluir una justificación detallada de la alternativa seleccionada, explicando:

  • Por qué esta alternativa es preferible frente a las demás analizadas.
  • De qué manera cumple los objetivos estratégicos del plan y contribuye a los compromisos nacionales e internacionales.
  • Qué riesgos y limitaciones se identifican, y qué medidas correctivas se adoptarán para minimizar sus impactos negativos.
  1. Toma de decisiones

La selección de la estrategia debe validarse mediante:

  • Talleres o audiencias técnicas con los actores clave para asegurar la aceptación social de la opción elegida.
  • Registro documentado de las decisiones y acuerdos alcanzados.
  • Inclusión de ajustes, hasta donde sea posible consensuados, derivados del proceso de participación.

El resultado de esta etapa se presentará en el Informe correspondiente, que contendrá:

  • La alternativa seleccionada y su descripción detallada.
  • Los argumentos técnicos, ambientales y sociales que justifican la elección.
  • Las recomendaciones y condiciones para su implementación.
  • Las directrices que guiarán la integración de esta alternativa en el programa de medidas del plan.

La selección estratégica así realizada garantiza que el plan hidrológico se construya sobre una decisión informada y, en la medida de lo posible, consensuada, que maximiza los beneficios ambientales y sociales y minimiza los impactos negativos del plan a largo plazo. Esta etapa también establece las bases para definir las directrices y lineamientos ambientales de la siguiente fase.

Es necesario tener presente que la administración pública promotora o responsable de la preparación del plan hidrológico tiene unas obligaciones jurídicas que atender, en las que se deben enmarcar los resultados del plan hidrológico. Como consecuencia de ello, una vez atendidos y correctamente desarrollados aquellos procesos participativos que corresponda, será natural que no siempre haya sido posible alcanzar un acuerdo completo o consensuado sobre el plan hidrológico. Este hecho de falta del consenso deseado no debe bloquear el procedimiento, es decir, no deberá impedir que la citada administración responsable actúe como esté obligada, dentro de sus legítimas capacidades discrecionales.