Directrices y lineamientos ambientales derivados de la EAE

Las directrices y lineamientos ambientales constituyen la traducción operativa de los resultados de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) al cuerpo principal del plan hidrológico, asegurando que estos no queden limitados a un informe técnico, sino que se transformen en condiciones estratégicas y operativas bajo las cuales debe implementarse la alternativa seleccionada. De este modo, orientan la planificación, la ejecución de medidas y la toma de decisiones a lo largo de todo el ciclo de vigencia del plan, garantizando que las decisiones adoptadas se materialicen en acciones concretas de carácter preventivo, correctivo y adaptativo.

  1. Naturaleza de las directrices:

Las directrices derivadas de la EAE no son medidas puntuales, sino orientaciones de carácter vinculante que afectan a:

  • La definición del programa de medidas y actuaciones.
  • La localización, diseño y priorización de proyectos hidráulicos.
  • La integración de los criterios ambientales y sociales en los instrumentos de gestión del agua.
  • Los mecanismos de monitoreo y evaluación del propio plan.
  1. Contenido mínimo de las directrices:

Las directrices deberán contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Protección y restauración ambiental:
    1. Conservación de zonas críticas de recarga de acuíferos, nacientes, humedales y cauces.
    2. Medidas para garantizar la conectividad ecológica de los sistemas fluviales.
    3. Programas de restauración de ecosistemas acuáticos y ribereños afectados por presiones actuales o futuras.
  2. Gestión sostenible del recurso hídrico: 
    1. Incorporación obligatoria de caudales ecológicos en la asignación y gestión del agua.
    2. Promoción de uso eficiente y ahorro de agua en todos los sectores.
    3. Regulación de extracciones y vertidos en zonas vulnerables.
  3. Prevención y control de la contaminación:
    1. Lineamientos para reducir las cargas contaminantes puntuales y difusas.
    2. Requisitos mínimos para la depuración de aguas residuales y control de fuentes agrícolas e industriales.
  4.  Adaptación y resiliencia frente al cambio climático:
    1. Incorporación de escenarios de cambio climático en el diseño de obras y medidas.
    2. Estrategias para reducir la vulnerabilidad de poblaciones y ecosistemas frente a sequías e inundaciones.
    3. Promoción de soluciones basadas en la naturaleza (SBN) como complemento o alternativa a infraestructura gris.
  5. Gobernanza y fortalecimiento institucional:
    1. Creación o fortalecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional.
    2. Fomento de la participación activa en la toma de decisiones y en el seguimiento del plan.
    3. Acciones para mejorar la capacidad técnica y operativa de las instituciones competentes.
  1. Priorización y vinculación:

Las directrices pueden priorizarse según su urgencia y relevancia y quedar vinculadas explícitamente a los objetivos estratégicos del plan, de forma que:

  • Exista trazabilidad entre los hallazgos de la EAE y las medidas concretas.
  • Se integren en los documentos normativos y de programación del plan hidrológico.

El producto de esta fase se materializa en un Listado de Directrices Ambientales resumidas en un documento final del proceso de evaluación, que formará parte integral del plan hidrológico y que incluirá:

  • Los objetivos estratégicos asociados.
  • Las acciones y lineamientos generales a aplicar.
  • Los indicadores que permitirán evaluar su cumplimiento (plan de seguimiento).

Este documento final de la EAE debe ser:

  • Parte integrante del plan: no es un anexo independiente, sino un documento que guía la toma de decisiones.
  • Vinculante para la implementación del plan: sus directrices y medidas se integran en el programa de medidas y actuaciones.
  • El producto esperado de esta fase es el Informe Final de EAE, disponible en formato físico y digital, que servirá como referencia para el seguimiento y evaluación del plan durante todo su ciclo de vigencia.