Identificación de actores responsables, mecanismos de coordinación institucional y formulación inicial de actuaciones

La planificación hidrológica con enfoque de GIRH debe entenderse como un proceso colaborativo e integrador, que parte del reconocimiento de las competencias propias de las diferentes autoridades sectoriales y territoriales y de sus distintos planes de actuación (relación con las planificaciones sectorialesformalmente establecidos. El rol del plan hidrológico no es, en este caso, imponer medidas ni coordinar jerárquicamente a otras instituciones, sino favorecer la cooperación efectiva entre todas ellas, integrando ordenadamente las actuaciones ya existentes o planificadas por cada autoridad, a las que se resulta necesario también podrán añadirse otras nuevas.

En este contexto, desde el inicio del proceso, el plan debe:

  1. Identificar a los actores responsables y jurídicamente competentes en cada ámbito sectorial relacionado con los objetivos y las líneas de actuación del plan hidrológico.
  2. Establecer mecanismos de cooperación institucional vertical (entre niveles nacional, regional, local) y horizontal (entre sectores) para garantizar la reunión, ordenación y coherencia del listado de actuaciones.
  3. Recoger las actuaciones que los sectores competentes prevén desarrollar, partiendo de los problemas identificados en el diagnóstico.

La autoridad de cuenca, o el órgano responsable de la preparación del plan hidrológico, no define las actuaciones, salvo aquellas que puedan ser de su competencia directa (p.ej., redes de monitoreo, gestión de concesiones, ordenación de extracciones, mejora de la información hidrológica). En el resto de los ámbitos, su rol es únicamente:

  • Exponer los problemas identificados y las necesidades técnicas sobre la base del diagnóstico.
  • Señalar, cuando sea pertinente, tipos generales de solución (ej.: control de vertidos urbanos, reducción de pérdidas en riego, protección de acuíferos), que surjan como necesarias a la vista de los problemas a resolver.
  • Solicitar a las instituciones competentes que presenten sus planes particulares de actuación y, en su caso, valoren su ajuste para estructurar el programa de actuaciones sobre la base de propuestas ya planificadas o propuestas, que puedan contribuir a resolver los problemas detectados.

De este modo, el programa de actuaciones se construye integrando las propuestas de los sectores y las autoridades competentes, complementadas con aquellas que sean responsabilidad exclusiva de la autoridad de cuenca.

En caso de que en la normativa nacional no exista una institución específica para esta tarea de cooperación institucional, será oportuno establecer mesas de trabajo o de coordinación específicas para favorecer esta integración consensuada.

Identificación de actores

Esta fase tiene como propósito identificar a los actores competentes y establecer una dinámica de trabajo cooperativa para levantar las actuaciones sectoriales que conformarán el programa de actuaciones.

El proceso es el siguiente:

  1. Identificación inicial de actores clave

Se determinan qué instituciones y organismos deben participar en el proceso de configuración del programa (autoridades del agua, ministerios sectoriales, gobiernos locales, comunidades de usuarios o actores relevantes del sector privado y sociedad civil con capacidad inversora significativa para acometer medidas).

  1. Solicitud y recopilación de programas sectoriales existentes

Cada institución aporta las actuaciones previstas dentro de su ámbito de competencia, de manera que puedan ser analizadas y contrastadas con los problemas diagnosticados en el plan.

  1. Reconocimiento de la autonomía de las administraciones sectoriales

Es importante aclarar que, según la naturaleza de cada medida, existirá una administración pública específica que ostente la competencia y, por ende, la obligación de impulsar ciertas actuaciones. Estas administraciones, en virtud de sus competencias, son plenamente autónomas y soberanas para definir las propuestas técnicas que consideren más adecuadas. El plan no ejerce un papel fiscalizador sobre estas propuestas, sino que busca integrarlas en un marco coherente. En caso de que la integración resulte inviable o genere conflictos técnicos o institucionales, el rol del planificador será facilitar un diálogo entre las autoridades implicadas para alcanzar una solución viable y oportuna.

⚠️ Importante:

En este punto es fundamental que el planificador identifique desde el primer momento los catálogos o programas de actuaciones ya existentes promovidos por cada autoridad sectorial o territorial. El trabajo esencial del planificador consiste en analizar cómo estas actuaciones, una vez reunidas, encajan con los objetivos y problemas identificados en el diagnóstico, facilitando que estas instituciones se sumen de manera cooperativa al proceso de planificación.

Integración y validación de las actuaciones propuestas por las autoridades competentes

Identificados los actores clave y establecidos mecanismos de cooperación, se procederá a estructurar, consolidar y documentar las actuaciones aportadas por la autoridades competentes, junto con aquellas que son competencia directa del promotor del plan.

El proceso comprende:

  1. Integración de la información recibida:
    • Compilación y revisión de la correspondencia entre actuaciones y problemas.
  2. Estructuración y normalización:
    • Organización en un inventario preliminar agrupado por problemática (cantidad, calidad, riesgos, gobernanza).
    • Documentación clara de institución responsable, estado y relación con problemas/objetivos.
  3. Comunicación y contraste con los actores:
    • Validación conjunta del inventario preliminar con las instituciones competentes para evitar duplicidades y asegurar coherencia.
  4. Resultado: 
    • Un inventario de actuaciones que será insumo para posteriores etapas metodológicas (formulación, clasificación, análisis de viabilidad y priorización).
⚠️ Importante:

En cualquier caso, todo este proceso se deberá llevar a cabo dentro del marco de los procedimientos de participación institucional definidos por cada país. Es decir, el inventario y las decisiones derivadas deben respetar los mecanismos formales de consulta y cooperación que cada país tenga establecidos para su planificación hidrológica.