Caso Práctico de resultados de Planificación: Consideración de fenómenos extremos. Consideración de las sequías en Chile

En Chile el concepto de planificación a escala de cuenca ha sido introducido en el ordenamiento jurídico mediante la reforma del Código de Aguas efectuada por la Ley Nº 21435 promulgada en marzo de 2022. En esta Ley se define la figura del Plan Estratégico de Recursos Hídricos para cada cuenca hidrográfica (art. 293 bis y 293 ter añadidos al Código de Aguas). Su contenido responde a un plan focalizado en la seguridad hídrica desde el punto de vista de garantizar la atención de las demandas, si bien incorpora también cuestiones relacionadas con la calidad de las aguas. Establece un contenido mínimo para estos planes y remite a un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas para establecer el procedimiento y los requisitos específicos para confeccionar los planes. Dicho reglamento está en fase de elaboración.

La Ley Marco de Cambio Climático (Ley Nº 21455, promulgada en mayo de 2022, introduce alguna modificación en la regulación del Plan estratégico de gestión de recursos hídricos por cuenca hidrográfica. En dicha ley (art. 13) se amplía el contenido mínimo de estos planes y, entre otras cuestiones, añade Medidas concretas para hacer frente a los efectos adversos derivados del cambio climático, tales como sequías, inundaciones y pérdida de calidad de las aguas. Esta circunstancia ya estaba prevista en la Ley de Reforma del Código de Aguas, que en su artículo 18 preveía que Los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, que se dicten en el tiempo intermedio que transcurra entre la entrada en vigencia de la presente ley y la entrada en vigor de la Ley Marco de Cambio Climático, deberán ajustarse a las disposiciones de la ley posterior y, supletoriamente, a lo indicado en el Código de Aguas. Remite igualmente a un reglamento en el que se establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas.

En cuanto a la gestión de las sequías, Chile cuenta ya con un procedimiento muy regulado, cuya presentación sería el objeto del caso práctico. Se trataría de presentar el procedimiento de actuación previsto en el Código de Aguas (art 314 y 315) en el caso de presentación de severa sequía, que establece también la obligación de que la Dirección General de Aguas califique previamente, mediante resolución, los criterios que determinan el carácter de severa sequía. Se trataría de presentar sintéticamente el cuerpo normativo desarrollado en esta materia, señalando el objeto de cada norma, el procedimiento previsto para su aplicación y el responsable de dicha aplicación. El cuerpo normativo comprendería, al menos, las siguientes disposiciones:

  • Código de Aguas (art 314 y 315)
  • Resolución DGA (Exenta) N° 1331 de 2022. Establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas.
  • Resolución DGA (Exenta) N° 1482 de 2022. Establece requisitos procedimientos y forma de operación en materia de autorizaciones temporales de extracciones de aguas en zonas declaradas de escasez hídrica de conformidad a los dispuesto en el art 314 inciso 7.
  • Resolución DGA (Exenta) N° 1104 de 2022. Establece condiciones técnicas mínimas, obligaciones y limitaciones, que deben cumplir los acuerdos de redistribución de las aguas, y establece procedimiento de revisión, conforme al Art 314 del Código de Aguas.