3.5.1 Identificación de las zonas protegidas para usos y conservación ambiental

Definición

El registro de zonas protegidas dentro de un plan hidrológico consiste en identificar, sistematizar y documentar todas aquellas áreas del territorio que, por su valor ecológico, hidrológico o social, han sido formalmente reconocidas como prioritarias para la protección del recurso hídrico. Básicamente se considerarán, al menos, dos grandes tipos de zonas protegidas: las relacionadas con la captación de agua para consumo humano y las zonas de especial interés ambiental. Este reconocimiento debe estar respaldado por una base legal, técnica o administrativa —ya sea legislación nacional, normativas regionales, instrumentos de ordenamiento territorial o compromisos internacionales—. La documentación debe incluir la localización georreferenciada, delimitación, categoría de protección, estatus jurídico y estado ecológico de cada zona.

Objetivo

La identificación de zonas protegidas dentro de un plan hidrológico con enfoque de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) tiene como objetivo contribuir a la conservación y el uso sostenible del agua en ecosistemas estratégicos, a la conservación de la biodiversidad, así como a la protección de los servicios ecosistémicos asociados al recurso hídrico, como  el abastecimiento de agua, del control de la erosión, la regulación hidrológica, la regulación de inundaciones, la regulación de calidad de agua y los valores culturales y espirituales asociados a los ecosistemas acuáticos. Además, permite integrar la gestión del agua con la planificación ambiental y territorial, favoreciendo la sostenibilidad a largo plazo.

El objetivo principal de este registro es controlar que estas zonas se mantengan en un estado adecuado para cumplir con sus funciones específicas. Por ejemplo:

  • Las áreas de captación de agua para consumo humano deben estar protegidas de contaminantes para garantizar la potabilidad. Pueden existir, según el marco legal de cada país, restricciones específicas en estas zonas, tanto para la captación como para el vertido, a fin de evitar la sobreexplotación y la contaminación, limitando con ello los costes de potabilización y suministro.
  • Las zonas que albergan especies acuáticas (fauna y flora) de valor ecológico o económico requieren una calidad de agua que permita su mantenimiento y reproducción.
  • Las áreas de humedales conectados a las fuentes de agua subterránea o superficial que contribuyan a mejorar la calidad del agua, al atrapar sedimentos y retener el exceso de nutrientes y otros contaminantes.
  • Las áreas de nacientes o áreas de recarga.
  • Las áreas de alto valor espiritual y cultural asociadas a prácticas tradicionales y cosmovisiones vinculadas al agua.

La identificación de estas áreas, así como las áreas sometidas a impacto antrópico (sitios potenciales de contaminación puntual y difusa) surgirá de la etapa de diagnóstico de la cuenca.

Utilidad

  • Preservar ecosistemas estratégicos, vulnerables o críticos.
  • Garantizar la calidad y cantidad de agua en zonas clave para abastecimiento o equilibrio ecológico.
  • Cumplir con normativas nacionales e internacionales.
  • Integrar la gestión del riesgo climático e hidrológico, considerando el papel amortiguador de ciertos ecosistemas.
  • Favorecer un desarrollo socioeconómico sostenible, al proteger recursos vitales para la población y la producción.
  • Guiar la toma de decisiones sobre caudales ecológicos, asignación de recursos y actuaciones de gestión.
  • Proteger y respetar los valores espirituales y culturales asociados a prácticas tradicionales y cosmovisiones de las comunidades vinculadas al agua, previniendo posibles conflictos derivados de su afectación.
  • Prevenir conflictos sociales y territoriales asociados a la inadecuada gestión del recurso hídrico.
⚠️ Importante:

En algunos contextos es frecuente que los registros incluyan únicamente zonas con protección legal explícita (como parques nacionales), omitiendo otras áreas de gran relevancia hídrica —por ejemplo, nacientes de agua o áreas de recarga— que aún no cuentan con una designación oficial. Esta omisión puede limitar la utilidad del registro para la planificación del agua. Por tanto, el plan puede complementar el registro principal con una identificación técnica de zonas críticas sin reconocimiento legal, a fin de orientar futuras acciones de protección. La ausencia de mapas detallados y de referencias claras a la base legal o técnica de cada zona constituye una debilidad técnica relevante que debe ser subsanada para asegurar la robustez del inventario.

Es importante destacar que, salvo disposición jurídica expresa, el plan hidrológico no establece el régimen de protección de estas zonas, sino que reconoce su existencia y asume las actuaciones necesarias para respetar sus condiciones de protección. El registro no crea una nueva zona protegida, solo reconoce y respeta las que ya existen, o aquellas que deben tratarse con cuidado por sus funciones ecológicas clave. El organismo de cuenca o autoridad responsable del plan hidrológico debe integrar este registro. La protección legal de las zonas puede corresponder a otras entidades (ministerios de ambiente, gobiernos locales), pero el plan debe respetar su estatus y ajustar la gestión del agua en consecuencia.

Esto no impide que, como se ha dicho anteriormente, el plan complemente el registro principal con una identificación técnica de zonas críticas sin reconocimiento legal.

Contenido que debe abordarse en un plan hidrológico

Guías de referencia: