Ámbito de aplicación

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El ámbito de aplicación de una medida hace referencia a su escala o alcance, tanto en términos espaciales como institucionales. No todas las actuaciones operan al mismo nivel: algunas son puntuales y localizadas, mientras que otras tienen un carácter más general o incluso abarcan todo el territorio cubierto por el plan. Por ello, es fundamental indicar, para cada medida, si su implementación se limita a un sitio específico o subcuenca determinada, o si se trata de un instrumento aplicable a toda la cuenca hidrográfica o incluso se aplicará a nivel nacional. En la práctica de la planificación hidrológica, se suele distinguir entre:

  • Actuaciones específicas: Intervenciones concretas en ubicaciones determinadas, como obras de infraestructura o acciones de restauración ambiental, por ejemplo. Su materialización requiere una inversión que debe ser financiada.
  • Instrumentos generales: actuaciones de carácter normativo, educativo o económico que se aplican de forma transversal en todo el ámbito del plan. En este caso, no siempre se precisa de una inversión que dé soporte a la medida. Por ejemplo, reformular con carácter general los límites máximos autorizados de concentración de determinadas sustancias en los vertidos urbanos o industriales, no requiere un presupuesto de inversión como sí lo exige la construcción de una infraestructura, aunque dicha modificación reglamentaria pueda ser una medida que conlleve efectos económicos sobre los afectados.

Determinar con claridad el ámbito de aplicación es clave para una planificación multinivel eficaz. En Iberoamérica, donde coexisten diversas estructuras administrativas, es necesario especificar si la ejecución de una medida afectará a un municipio, una provincia o estado, una determinada cuenca o a todo el país. Estos detalles conviene que queden documentados en la base de datos que gestione el programa de actuaciones.

Además, el ámbito también puede referirse al tipo de cuerpo de agua al que se dirige la medida: ríos, acuíferos, lagos o aguas costeras, o específicamente, a la identificación individualizada del cuerpo de agua de que se trata. Un diseño adecuado del programa de actuaciones debe asegurar que cada actuación tenga bien definido su campo de acción, evitando superposiciones entre competencias o vacíos de gestión.

Recomendación:

En una cuenca transfronteriza, se deberá acordar el ámbito jurisdiccional de las medidas que correspondan a cada país para asegurar la cooperación y la gobernanza.